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SISTEMA DEVOLUCIÓN DE IVA PARA TURISTAS EXTRACOMUNITARIOS
18 Ene, 2015. 0 Comments. Uncategorized. Posted By: Miguel Gil

 

La Ley de I.V.A., regula para aquellos viajeros con residencia fuera de la Unión Europea  el derecho a la devolución del Impuesto (IVA) soportado en las compras realizadas en nuestro país cuyo importe total IVA incluido supere 90,15 euros y que salgan, efectivamente, de la UE en el plazo de los  tres meses siguientes a aquél en que se haya efectuado la compra y que puedan demostrar categóricamente su compra.

 Entiéndase, que los bienes deben ser adquiridos para el uso personal o familiar del viajero o para regalo, y por su naturaleza y cantidad no puede presumirse que se destinarán a una actividad comercial y que se ha de documentar mediante una factura.

Cuando hablamos de viajeros con residencia fuera de la Unión Europea, se incluyen a aquellos con residencia habitual en Canarias, Ceuta y Melilla.

Así que cuando los bienes adquiridos salgan, efectivamente, de la UE o con destino a Canarias, Ceuta o Melilla., los viajeros pueden ejercer su derecho a la recuperación  del impuesto (IVA) soportado por las adquisiciones en la península e Islas Baleares.

Hasta aquí muy bien, pero quizás el viajero o turista se pregunta ¿Quién me devuelve el importe del Impuesto pagado?, ¿Que tengo que hacer para recuperarlo?.

DESDE LA POSICIÓN DEL VIAJERO / TURISTA:

Recordad que se debe demostrar la compra de los bienes, por lo que la factura se convierte en un documento imprescindible, y es más la factura debe contener los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda.

 El funcionamiento del sistema de recuperación del IVA por el viajero tiene dos  sistemas:

  1.  Reembolso a través del comercio donde realiza las compras.
  2. Reembolso a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la AEAT.

 La diferencia entre ambas fórmulas es que mientras por la gestión directa [más lenta la recuperación del dinero], el viajero/turista recibirá el 100% del impuesto pagado, al optar por la devolución a  través de entidades colaboradoras [más rápida la recuperación del dinero] no obtendremos el 100% del impuesto al deducirnos la entidad colaboradora una comisión fijada reglamentariamente.

 Como llevar a cobo la gestión:

 Si el turista opta por la devolución a través del comercio donde realizó la compra:

  1. Debe sellar la factura de compra en la aduana al salir de la Unión Europea
  2. Debe remitir la factura original diligenciada por la aduana a la tienda
  3. La tienda en el plazo de 15 días debe devolver el IVA de la factura al turista, mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre del turista o mediante un cheque a nombre del turista. La tienda elige cuál de los dos sistemas usar.

 Si el turista opta por la devolución a través de  Agencia Autorizada:

 El viajero residente o fuera de la U.E., o en Canarias, Ceuta, Melilla, Gibraltar, Andorra. Realiza compras por más de 90,15 €, en un establecimiento con servicio Tax-Free.

 El comercio emite la factura correspondiente con el IVA desglosado

  • El comercio rellena el cheque Tax-Free con los datos del comprador
  • En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de compra el comprador debe salir de la U.E.
  • En la aduana de salida de la U.E. -si es un aeropuerto español a la Guardia Civil de aduanas- debe pedir que le sellen el Cheque Tax-Free, presentando lo siguiente: pasaporte/tarjeta de residencia, las facturas, los bienes, los Tax-Free, y si sale de un puerto o aeropuerto el billete con destino fuera de la U.E. Canarias, Ceuta y Melilla piden el sello a la llegada.
  • Con el cheque Tax-Fre sellado, puede solicitar la devolución (antes de 4 años) en:
    1. Las agencias autorizadas para tramitar la devolución (en casi todos los aeropuertos hay al menos una) en la frontera desde la que se salga de la U.E. En los vuelos con escala corta en otro país se puede solicitar la devolución desde España.
    2. Entregando el Cheque y las facturas en el propio comercio (por correo, o en persona en la próxima visita) que en el plazo de 15 días tiene que entregar la devolución mediante cheque, abono en la tarjeta de crédito o transferencia bancaria.

 DESDE LA POSICIÓN DEL VIAJERO / TURISTA:

Como hemos apreciado, el comercio es el que tiene la obligación de hacer efectiva la devolución al viajante/turista, ya sea cuando directamente lo solicita el viajero o cuando les es solicitado por la agencia* autorizada que ha anticipado el importe al viajero.

 ¿Cómo recupera el comercio el IVA que posiblemente ya haya liquidado a la AEAT?

 El comercio recupera el IVA devuelto al turista mediante la correspondiente declaración de IVA:

Si el comercio está sujeto al Régimen General de IVA:

 En la siguiente declaración de IVA, deduce el IVA devuelto al turista en el modelo 303:

  1. Se reduce la base del IVA devengado, en el importe de la factura diligenciada en Aduanas por el turista.
  2. Se reduce la cuota del IVA devengado, en el importe de la cuota de IVA de la factura diligenciada en aduana por el turista.
  3. Se declara la base de IVA, de la factura diligenciada en el Modelo 303 casilla 43.
  4. De esta forma el comercio, recupera el IVA devuelto al turista, con un menor ingreso en la declaración trimestral de IVA.

 Si el comercio está sujeto al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia de IVA:

  Solicitará la devolución del IVA reembolsado al turista mediante el modelo 308. Casillas [08] a [16],  hará constar las bases imponibles a efectos del IVA de las entregas de bienes exentas del impuesto y de las cuales se haya procedido al reembolso de las cuotas en el período, el tipo impositivo aplicable y las cuotas resultantes.

 Otras observaciones a tener en cuenta:

 Listado de entidades autorizadas en España para la devolución del Tax-Free:

    1. Global Refund Spain S.A. (antes European Tax Free Shopping Spain S.A.).
    2. Premier Tax Free (antes Cashback).
    3. Innova Taxfree Spain (antes Spain Refund SL).
    4. Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.
    5. Open Refund S.L.
    6. Tax Free World Wide Spain S.L.
    7. Comercia Global Payments Entidad de Pago S.L.
    8. Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A.

* Nota para comercios. Los comerciantes pueden llegar a acuerdo de colaboración con alguna de las entidades autorizadas poniéndose en contacto con ellas.

En los comercios los precios aparecen con el IVA incluido, ¿Cómo calcular el importe de IVA si compramos en un comercio un bien con IVA incluido.?

Ejemplo: Compramos un artículo que cuesta 100€ IVA incluido al 21%.

El importe del IVA lo podemos calcular así:

100 dividido entre (1,21) = 82,64 €. Esto es la base

Y el IVA será 82,64 x 21% =17,36 €.

Podemos verificar que lo hemos hecho bien porque ambas cantidades suman 100 €.

 Podemos decir que:

 El IVA del 21%, representa el 17,36% del precio de venta al público  (que lleva incluido el IVA).

 El IVA del 10%, representa el 9,09% del precio de venta al público  (que lleva incluido el IVA).

 El IVA del 4%, representa el 3,85% del precio de venta al público  (que lleva incluido el IVA).

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